Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33724
Clave: VI-TASR-XXXI-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
COMPETENCIA MATERIAL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE GABINETE, DEBE CITAR EL ARTÍCULO 42 PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En el primer párrafo del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, se encuentra la facultad de ejercicio de la autoridad de iniciar un procedimiento de fiscalización sin la venia del gobernado, esto es, es una atribución de imperio en la que a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para hacerlo por cualquiera de los medios que dicho numeral prevé, pues el mismo regula una cuestión de competencia por materia. De esta forma, si la autoridad funda su actuación en el artículo 42, párrafo primero, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente tiene certeza de que la autoridad está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que le confiere la ley, puesto que en ese numeral se otorga a la autoridad la facultad material para ejercer sus facultades de comprobación, sin perjuicio de que se invoquen otras disposiciones legales, acuerdos o decretos que a su vez le otorgan facultades a la autoridad para realizar ese tipo de actos; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión. En ese sentido, si en la resolución que ordena el inicio del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, no cita el primer párrafo y la fracción respectiva del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, es incorrecto que únicamente invoque la fracción II, en razón de que en tal fracción no se prevé la facultad para emitir ese tipo de actos, sino en su primer párrafo y, por ende, sólo así otorgará al particular plena certeza de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que le confiere la ley para tales efectos. Por tanto, conforme a los criterios reiterados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de este
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 273