Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33725
Clave: VI-TASR-XXX-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
HABILITACIÓN DE HORAS INHÁBILES, LA LEGALIDAD DE SU NOTIFICACIÓN, NO REQUIERE LA EXISTENCIA DE CITATORIO PREVIO.- Del artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultados para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales. El artículo 49, fracción II, del ordenamiento fiscal referido, determina que al notificarse la orden de visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales, los visitadores, al presentarse al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. De lo expuesto se advierte, que cuando para la realización de la verificación en comento, la autoridad hacendaria se ve constreñida a emitir un oficio mediante el cual habilita días y horas inhábiles, es evidente que el documento referido y la orden de visita, se complementan entre sí, por tanto, tomando en cuenta las formalidades, reguladas para visitas domiciliarias, con el propósito descrito, lo correcto es que las diligencias de notificación, de ambos documentos, se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, precepto legal que no obliga a la autoridad fiscal, a diligenciar un citatorio previo, a su notificación, ni condiciona su validez, al levantamiento de una acta de notificación. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1581/07-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 275