Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33726
Clave: VI-TASR-XXX-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CONSIDERACIÓN PARA ELEGIR AL CONTRIBUYENTE REVISADO.- Los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, indican que todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose, por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto respectivo, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Ahora bien, tratándose de visitas domiciliarias, la orden respectiva debe además cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, sin que entre ellos se encuentre la obligación de la autoridad fiscalizadora de indicar los motivos por los cuales consideró a una persona visitada como posible sujeto a fiscalizar, pues es evidente que, por tratarse de facultades discrecionales, la autoridad puede libremente seleccionar a los sujetos pasivos de alguna de las modalidades previstas en el artículo 42 del referido ordenamiento legal, para proceder a verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin que esté constreñida a hacer constar la causa por la que eligió a un contribuyente determinado para ser revisado, toda vez que basta que en el documento que ordena el ejercicio de sus facultades de comprobación se cumpla con las formalidades establecidas en los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación para tener por colmado el requisito de la debida motivación de la orden de visita. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 623/07-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 276