Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33728
Clave: VI-TASR-XXX-4
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PUEDE OBTENER LA MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE DERECHOS OTORGADOS A UN PARTICULAR POR UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE, COMO LO ES, LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- La facultad de cancelación de la inscripción de los vehículos de procedencia extranjera que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2001, se constriñe a aquellos casos en que la autoridad verifica que la información que fue aportada con motivo del trámite de solicitud de inscripción no era correcta o verídica al momento en que fue proporcionada a la instancia otorgante y que, por tanto, la constancia de inscripción respectiva no debió haberse expedido, pero dicha disposición no establece que la autoridad esté facultada para comprobar que la información correctamente proporcionada continúa siendo la misma con posterioridad a la expedición de la constancia, como tampoco estatuye que, en el supuesto específico de que en el futuro se hubiera modificado el destino original del vehículo, porque "ya no se encuentra destinado al servicio público de transporte y carga", la autoridad correspondiente puede proceder a la cancelación de la constancia de inscripción. En tal virtud, la autoridad no puede privar al particular de un derecho adquirido mediante el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en la ley de la materia, como es la aludida constancia de inscripción, recurriendo a su cancelación sin que exista una hipótesis legal que se lo permita, pues, en todo caso, al tratarse de una resolución administrativa favorable a un particular, la autoridad inconforme debe agotar el medio de defensa previsto en el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo dispuesto por el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de modificar o anular la resolución que estima es contraria a la ley. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2650/07-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 278