Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33729
Clave: VI-TASR-VIII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. NO FORMA PARTE DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN EL SEÑALAR QUE EL ESTABLECIMIENTO VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL
COMPROBANTES FISCALES. NO FORMA PARTE DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN EL SEÑALAR QUE EL ESTABLECIMIENTO VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL.- Tratándose de visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales, la fracción I, del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, establece que para los efectos de lo dispuesto por la fracción V, del artículo 42 del mismo ordenamiento legal, las visitas domiciliarias se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes. Por otra parte, la fracción IV de dicho dispositivo legal establece que en la visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección; sin embargo, la autoridad no se encuentra obligada a circunstanciar que el domicilio donde se desarrolla la visita se encuentra abierto al público en general, pues la omisión de señalar tal evento, por sí solo no puede ocasionar su ilegalidad, por no formar parte de la circunstanciación de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores en los términos que prevé la fracción IV, de dicho dispositivo legal, ni mucho menos de alguna irregularidad que hayan detectado en el desarrollo de la diligencia, ya que si se practica una visita, es precisamente porque el domicilio está abierto al público en general. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5409/07-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 280