Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33730
Clave: VI-TASR-VIII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
COMPROBANTES FISCALES, SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el hecho de que la fracción II, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, establezca la posibilidad de que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros exhiban su contabilidad, incluso en el domicilio de las autoridades administrativas, no implica que la facultad de revisión se ubique en el supuesto del antepenúltimo párrafo, del artículo 16 Constitucional, ya que este precepto en la parte relativa se refiere únicamente a la práctica de visitas domiciliarias y no a todas y cada una de las formas de comprobación fiscal, que constituyen actos de molestia regulados por el párrafo primero del artículo 16 Constitucional. En este orden de ideas, se puede colegir que el contenido de la fracción II, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, no se refiere a visitas domiciliarias, por lo que, no se puede exigir como requisito de validez, que las órdenes de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, se fundamente en dicho precepto legal; pues si bien es necesario que tales ordenes de visita domiciliaria se funden y motiven, basta con que la autoridad haya fundado su actuación en los artículos 42, fracción V y 45 del Código Fiscal de la Federación, para que la autoridad pueda solicitar la documentación necesaria para realizar dicha verificación. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5409/07-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 281