Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33731
Clave: VI-TASR-XII-I-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
GERENCIAS ESTATALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
RESOLUCIONES QUE EMITEN ES PRECISO QUE SEÑALEN EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO, LUGAR Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS GERENCIAS REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE OCTUBRE DE 2000, PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA SU COMPETENCIA.- De acuerdo con el artículo 3, fracciones I y V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es menester que los actos y resoluciones emitidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sean emitidos por autoridad que funde y motive debidamente su competencia en razón de materia y territorio, siendo entonces que la Comisión Nacional del Agua al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, debe cumplir con ese hecho -depender de un órgano de la Administración Pública Federal- con el requisito ordenado en las citadas fracciones y numeral. Ahora bien, el diverso 107 del Reglamento Interior de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003, dispone que las Gerencias Estatales de la Comisión Nacional del Agua se establecerán en cada entidad federativa, y éstas podrán ejercer las facultades previstas en la fracción I de dicho numeral en el territorio de la entidad federativa que les corresponda siempre y cuando no se encuentre en dicha entidad federativa la sede de una Gerencia Regional pues en este caso será competente no la Gerencia Estatal sino la Gerencia Regional correspondiente, las cuales tienen determinada su circunscripción territorial en el Acuerdo por el que se determina el número, lugar y circunscripción territorial de las gerencias regionales de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000. Por lo que, si una Gerencia Estatal emite una resolución que puede afectar la esfera jurídica del particular es menester que en la misma para fundar y motivar debidamente su competencia territorial, señale el Acuerdo de marras, pues con ello podrá justificar que dentro del territorio en el cual actúa no se encuentra establecida una Gerencia Regional, y que por ello tiene plena competencia para actuar dentro del territorio de una determinada entidad federativa, pues al no hacerlo, como ocurre en el presente caso, no acredita que en el territorio en el que actúa no existe una Gerencia Regional a la que le hubiera podido corresponder emitir la resolución impugnada en lugar de la Gerencia Estatal, lo cual deja
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 283