Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33732
Clave: VI-TASR-XXVI-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
GABINETE. CASO EN QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE DAR A CONOCER LOS MOTIVOS QUE LA JUSTIFIQUEN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año de 2005, los plazos para la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de gabinete a que se refiere dicho precepto, podrán ampliarse por seis meses siempre que el oficio por el que se comunique la prórroga haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión, debiéndose dar los motivos por los cuales resulta necesaria la ampliación, por lo que si en el oficio por el que se comunica la prórroga se menciona como justificación de ésta "con motivo de la solicitud de aportación de datos por terceros", no se cumple con el requisito de motivación que exige el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no se especifican los datos del o de los terceros a los que se solicitarían los datos e información relacionada con la contribuyente, ni tampoco cuál o cuáles eran los datos sobre los que versaría la información solicitada, situación que deja en estado de inseguridad jurídica al contribuyente auditado, pues si la autoridad contaba en principio con un plazo perentorio para concluir la visita, debió de motivar porqué razones consideró indispensable ampliar el plazo de la revisión, los cuales deben quedar debidamente especificados en el propio oficio de comunicación del plazo de la ampliación, lo cual no se cumple con la simple afirmación "con motivo de la solicitud de aportación de datos por terceros", máxime que la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no puede quedar a capricho de la autoridad, sino que está sujeta a que se justifique claramente porqué razones, motivos o circunstancias se consideró conveniente e indispensable ampliar el plazo de la revisión. (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 65/07-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 285