Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33734
Clave: VI-TASR-XL-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CONSTITUYEN GARANTÍA SUFICIENTE DEL INTERÉS FISCAL PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Acorde a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales que correspondan a los municipios y a las entidades federativas son inembargables; no obstante, pueden ser objeto de garantía en los casos que la propia ley prevé. Ahora bien, para efectos de la suspensión en el juicio contencioso administrativo y tratándose de los municipios, en el caso de que la autoridad ejecutora haya señalado que embargaba participaciones federales, sin acreditar posteriormente ante la Sala la insuficiencia de lo embargado o la ineficacia del propio embargo para hacer efectivos los créditos fiscales, debe tenerse a dicho embargo como garantía suficiente del interés fiscal; en virtud de que el embargo coactivo es practicado a satisfacción de la propia autoridad, lo cual hace presumible la suficiencia y eficacia del mismo. (14)
Incidente de Medidas Cautelares Núm. 2822/07-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 288