Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 57699 de 329652
Tesis
Registro digital: 33734
Clave: VI-TASR-XL-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PARTICIPACIONES FEDERALES PREVISTAS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, CONSTITUYEN GARANTÍA SUFICIENTE DEL INTERÉS FISCAL PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD
CONSTITUYEN GARANTÍA SUFICIENTE DEL INTERÉS FISCAL PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Acorde a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales que correspondan a los municipios y a las entidades federativas son inembargables; no obstante, pueden ser objeto de garantía en los casos que la propia ley prevé. Ahora bien, para efectos de la suspensión en el juicio contencioso administrativo y tratándose de los municipios, en el caso de que la autoridad ejecutora haya señalado que embargaba participaciones federales, sin acreditar posteriormente ante la Sala la insuficiencia de lo embargado o la ineficacia del propio embargo para hacer efectivos los créditos fiscales, debe tenerse a dicho embargo como garantía suficiente del interés fiscal; en virtud de que el embargo coactivo es practicado a satisfacción de la propia autoridad, lo cual hace presumible la suficiencia y eficacia del mismo. (14) Incidente de Medidas Cautelares Núm. 2822/07-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 288