Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 57698 de 329652
Tesis
Registro digital: 33735
Clave: VI-TASR-XL-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE CONSIDERAR LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA CÉDULA RESPECTIVA
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE CONSIDERAR LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA CÉDULA RESPECTIVA.- Si el actor acredita en el juicio contencioso administrativo que realizó diversos pagos del régimen obligatorio, así como de retiro, cesantía y vejez, respecto de los períodos determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, antes de la notificación de la cédula de liquidación de cuotas correspondiente, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución determinativa de las cuotas obrero patronales, de conformidad con los artículos 51, fracción II y 52, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que se emita una nueva resolución en la cual el Instituto tome en consideración los pagos efectuados por la actora.(15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1168/07-13-02-3 y acumulado 1218/07-13-01-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 289