Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33736
Clave: VI-TASR-XL-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN.- SI LA AUTORIDAD LA DA A CONOCER EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CORRESPONDE AL ACTOR DESVIRTUARLA.- El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, prevé que en el oficio de observaciones que emite la autoridad -como resultado de la revisión- debe otorgarse el derecho de ofrecer pruebas para desvirtuarlas, por ende, la autoridad tiene la obligación de valorar las pruebas y argumentos planteados por el demandante. Ahora bien, si el documento relativo a la valoración de pruebas no fue notificado al actor durante la revisión, pero se le da a conocer durante el juicio, será en la ampliación a la demanda, cuando se pueda desvirtuar la legalidad de los fundamentos y motivos que tuvo la fiscalizadora para desestimarlo. Por tanto, si no lo hace así, subsiste la presunción de legalidad del acto de autoridad que al efecto establece el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esto es así, pues la autoridad al exhibir el documento de valoración de pruebas, convalidó su actuación, mientras que el demandante tuvo la oportunidad de controvertirlo en el juicio, por lo que no podrá alegar que su defensa jurídica se vio afectada por no haberle sido notificada durante la revisión, la valoración de pruebas. (16) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1168/07-13-02-3 y acumulado 1218/07-13-01-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 289