Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33737
Clave: VI-TASR-XXXIV-1
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
COMPETENCIA
FISCAL DE TAMPICO, NO SE PREVÉ ÚNICAMENTE EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo 2, primer y tercer párrafos, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, contiene un listado de las distintas unidades administrativas con las que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia; sin embargo, en ningún momento alude a la competencia material y/o territorial de tales unidades administrativas, toda vez que las primeras atribuciones competenciales mencionadas se encuentran inmersas en distintos numerales del citado reglamento, y en cuanto a la competencia territorial, dentro del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, a efecto de estimar debidamente fundados los actos de autoridad, se debe precisar la parte específica del listado de unidades administrativas con las que el Servicio de Administración Tributaria despachará los asuntos de su competencia, respecto de la cual emana la existencia de las administraciones locales, a efecto de que el particular no tenga la obligación de buscar en el cúmulo de apartados de dicho numeral, el diverso en el cual la autoridad funda su actuar, sin que los párrafos segundo y tercero de dicho artículo resulten suficientes para estimar fundados, de manera completa, los actos de autoridad, dado que los mencionados párrafos no establecen la existencia de las administraciones locales. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2218/06-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 291