Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33738
Clave: VI-TASR-XXXIV-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ADQUIRENTE, LIBRES DE GRAVÁMENES.- El artículo 187 del Código Fiscal de la Federación, ordena que los bienes obtenidos en remate pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes; además, se advierte que a fin de que tales gravámenes se cancelen, en lo referente a inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo no mayor a quince días. En tal virtud, si el particular adquirió en subasta diversos bienes muebles (automóviles), la cual fue realizada ante la autoridad exactora, siendo esta la Administración Local de Recaudación de Puebla Norte, es claro que la obligación de entregar los bienes libres de gravámenes es para dicha autoridad recaudadora; ya que el mencionado artículo no hace distingo alguno entre gravámenes para personas o bienes, sino que expresamente establece que los bienes adquiridos pasarán a propiedad del adquirente libres de gravámenes, y, también ordena, que sólo en el caso de que los bienes sean inmuebles, a efecto de que los gravámenes se cancelen se dará aviso al registro público respectivo en un plazo que no excederá de quince días. Es decir, es el propio artículo 187 del Código Fiscal de la Federación, el que obliga a la autoridad ante la que se tramite el remate correspondiente, a entregar al adquirente los bienes objeto de ese remate, libres de gravámenes, lo que bien puede englobar a los impuestos que recaen sobre los propios automóviles que son subastados, como lo es el impuesto sobre tenencia y uso de automóviles.
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Juicio de Lesividad Núm. 928/07-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo-Norte del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 292