Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33739
Clave: VI-TASR-XXXVI-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CONSIDERADOS ÚNICAMENTE LOS DÍAS DECLARADOS INHÁBILES POR EL PLENO DEL TRIBUNAL Y NO LOS QUE EVENTUALMENTE PUDIERAN SER NO LABORABLES PARA UNA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.- De la interpretación armónica del cardinal 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que para dar inicio al juicio contencioso administrativo seguido ante este Tribunal, resulta indispensable la presentación de la demanda ante la Sala Regional correspondiente, dentro de los plazos establecidos en su texto, con la salvedad de los demandantes que tengan su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede de la Sala competente, caso en el cual la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el promovente; sin embargo, ello no debe interpretarse al extremo de que los ocursantes cuyo domicilio se encuentre fuera de la sede de la Sala competente, se encuentran en todo caso, en la imperiosa obligación de hacer llegar su escrito a ésta, únicamente por el medio en comento, ni que el desempeño de las funciones de las Sala Regionales de este Tribunal, se pueda encontrar supeditado a las labores de una determinada oficina postal, a la suspensión de las mismas o a la disposición de recursos económicos del interesado para realizar las gestiones necesarias para presentar el escrito de demanda; sino que constituye una opción dentro de la gama de posibilidades con que cuenta el ocursante para provocar la acción jurisdiccional. En efecto, el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 294