Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33741
Clave: V-TASR-XXXI-3092
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI AL MISMO LE RECAE PROMOCIÓN DEL GOBERNADO, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A ATENDERLO, EN RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDENCIA, AUN Y CUANDO DICHO NUMERAL NO LO PREVEA.- Si el gobernado a efecto de dar atención a un requerimiento hecho por la autoridad con sustento en el artículo 41, fracción III del Código Fiscal de la Federación, realizó diversas manifestaciones, citando los fundamentos en los que sustentaba su argumentación, al ser la promoción de referencia un acto con el cual el contribuyente pretende desvirtuar los motivos y fundamentos que se contienen en el requerimiento efectuado por la recaudadora; ésta en cumplimiento a la garantía de audiencia se encuentra obligada a resolver sobre lo expuesto en dicho escrito, fundando y motivando el porqué las manifestaciones que le fueron hechas por el contribuyente no desvirtuaban la emisión del requerimiento, pues si bien, el artículo 41, fracción III del citado Código Tributario Federal, no prevé como procederá la autoridad cuando se haga valer la excepción que nos ocupa, esto es, ante la ausencia de una norma que regule tal procedimiento, es de aplicarse por analogía el artículo 8 Constitucional, por lo que la autoridad se encuentra obligada a pronunciarse en relación al escrito que le fue presentado, y en la especie debe fundar y motivar adecuadamente sus resoluciones a efecto de no dejar en estado de inseguridad jurídica al gobernado, pues de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 572/07-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 299