Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33743
Clave: V-TASR-XXX-3094
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, FECHA QUE SE DEBE ATENDER PARA SU CÓMPUTO
ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, FECHA QUE SE DEBE ATENDER PARA SU CÓMPUTO.- Del artículo 60, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprenden los siguientes supuestos para que se actualice la figura de la caducidad: a).- Tratándose de procedimientos iniciados a instancia del interesado, se actualiza la caducidad del procedimiento, cuando se produce la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, en cuyo caso la autoridad correspondiente le advertirá que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo, por lo que expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la autoridad acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado; b).- Tratándose de procedimientos iniciados de oficio, la caducidad del procedimiento se configura por la inactividad de la autoridad, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, y el archivo de las actuaciones procederá a solicitud de parte interesada o de oficio, como un acto derivado de tal inactividad, es decir, que la caducidad opera por el simple transcurso del tiempo. Ahora bien, para determinar si transcurrió o no el plazo de treinta días que tenía la autoridad para emitir la resolución correspondiente se debe atender a la fecha en que se notificó legalmente la resolución referida y no a la fecha de su emisión, en virtud de que la fecha cierta de una resolución administrativa se determina tomando como base su notificación, momento en el cual el particular tiene conocimiento de su existencia, pues la notificación es el medio a través del cual el acto administrativo se comunica a su destinatario. (23) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3258/06-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 302