Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33744
Clave: V-TASR-XXX-3095
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
VICIO DE PROCEDIMIENTO, TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA REGISTRADA EN UN PROGRAMA DE MAQUILA. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE OTORGAR EL PLAZO DE TRES DÍAS, QUE SEÑALA LA REGLA 2.8.3, PUNTO 17, DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005, PARA QUE EL INTERESADO PRESENTE EL PEDIMENTO CORRESPONDIENTE
PROGRAMA DE MAQUILA. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE OTORGAR EL PLAZO DE TRES DÍAS, QUE SEÑALA LA REGLA 2.8.3, PUNTO 17, DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005, PARA QUE EL INTERESADO PRESENTE EL PEDIMENTO CORRESPONDIENTE.- La regla 2.8.3, punto 17, de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2005, establece: "Para los efectos del artículo 153 de la Ley, tratándose de maquiladoras o PITEX, cuando durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecten mercancías excedentes o no declaradas, que se encuentren registradas en el programa de maquila o PITEX, la autoridad aduanera levantara acta circunstanciada en la que haga constar la irregularidad, ordene la retención de dichas mercancías, en los términos del artículo 60 de la Ley y requiera al interesado para que, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación, tramite el pedimento de importación temporal que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos del artículo 36 de la Ley y se pague la multa que resulte aplicable de conformidad con el artículo 178 de la Ley. En este caso, la multa aplicable será disminuida en un 50%. En caso de que el importador tramite el pedimento que ampare la importación temporal y acredite el pago de la multa, se liberara de inmediato las mercancías..."; de la interpretación del dispositivo referido, se desprende que cuando durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecten mercancías excedentes o no declaradas, registradas en un programa de maquila o PITEX, la autoridad aduanera levantará acta circunstanciada haciendo constar la irregularidad, pronunciándose sobre la retención de las mercancías excedentes o no declaradas, en términos del artículo 60, de la Ley Aduanera, y requerirá al interesado para que, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, tramite el pedimento de importación temporal que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable de conformidad con el artículo 178, de la Ley referida, cumplido lo anterior, determinará si procede, la liberación de las mercancías. De lo expuesto, se colige que si la autoridad omite otorgarle el plazo de tres días al interesado para que tramite el pedimento de importación temporal que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, tal omisión se traduce en un vicio de procedimiento en contravención de la regla comentada. (24)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 302