Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33745
Clave: V-TASR-XXX-3096
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ADMINISTRADOR DE LA ADUANA, EN OTRO LUGAR, QUE NO SEAN LAS SECCIONES ADUANERAS.- Conforme a los artículos 10, fracción XVI y 12, fracción II, último párrafo y 8, quinto párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil cinco, las Aduanas son competentes para determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos, y cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán, entre otros, los subadministradores y jefes de departamento. Sin embargo, conforme al último precepto los Administradores de Aduanas y los Subadministradores de las mismas, serán suplidos indistintamente por los Jefes de Departamento adscritos a ellas, mientras que en las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, los citados Administradores y Subadministradores serán suplidos por los Jefes de las Salas y los Jefes de Sección, respectivamente: ahora bien, si la resolución impugnada se emite en la Aduana, consecuentemente el Jefe de una Sección Aduanera, que firmó la citada resolución en suplencia, carece de competencia para ese efecto, pues como se vio, el último precepto analizado claramente dispone que los jefes de sección sólo pueden suplir a los administradores y subadministradores en las secciones aduaneras, mas no así en las aduanas. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 75/07-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 304