Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33747
Clave: V-TASR-XXX-3098
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
RECURRENTE SEÑALE CON CLARIDAD LA CAUSA DE PEDIR.- El artículo 122, fracción II del Código Fiscal de la Federación, establece que el escrito de recurso de revocación debe satisfacer, entre otros, el requisito de señalar los agravios que le cause el acto impugnado. Ahora, simplemente exponer con claridad la causa de pedir y cuál es la lesión o agravio que considera le ocasiona el acto, resolución o ley que reclame, así como los motivos que lo originaron. De ahí que aun cuando el recurrente no señale el o los preceptos legales que considere inobservados o aplicados incorrectamente, o la parte de la resolución donde se halle la violación alegada, bastará con que exprese en qué consiste la misma, para que la autoridad competente se encuentre obligado a abordar su análisis y decisión; por lo que, si la autoridad al resolver el recurso, consideró que las argumentaciones del entonces recurrente eran "inoperantes por ineficaces", ya que resultaban insuficientes para reunir los requisitos exigidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los agravios; y de un análisis del escrito de recurso, se advierte que la recurrente planteó como agravio "que la resolución recurrida infringe el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, pues la autoridad consideró que introdujo al país materias primas y activos fijos no autorizados en su programa de maquila", mismos que fueron ofrecidos como prueba, por lo tanto, la autoridad se encuentra obligada a realizar el estudio, esto es, cotejar la mercancía importada con la autorizada en los citados programas de maquila, hecho lo cual pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 462/07-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 305