Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33748
Clave: V-TASR-XXX-3099
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La mencionada regla no excede lo dispuesto por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, pues en esta última norma el legislador decidió que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de reglas de carácter general, quien determine los requisitos de impresión de los comprobantes fiscales; por ende, si en la regla en mención se establece que para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria y que el comprobante debe tener impresa la cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dp, la regla tiene sustento legal y, por tanto, no se vulnera lo dispuesto por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, al no contener más requisitos de los exigidos en éste. (28)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 662/07-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 306