Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33749
Clave: V-TASR-XXX-3100
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
SOBRESEIMIENTO
AUTORIDAD HAYA DEJADO SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO, SI NO SE SATISFACE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR AL INTERPONER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 9º, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio, si la autoridad deja sin efecto el acto impugnado, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante, por lo tanto, si la autoridad revoca el acto, reconociendo que adolece de la fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, ello conlleva a declarar una nulidad para efectos de que se emita una nueva debidamente fundada y motivada, lo que significa que subsiste el interés jurídico del enjuiciante, toda vez que en su escrito de demanda hace valer conceptos de impugnación tendientes a obtener una nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por lo que no se satisface su pretensión y de sobreseerse el juicio se le dejaría en estado de indefensión, al haber sido en vano la interposición del mismo.(29) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3710/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 307