Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33751
Clave: V-TASR-XXX-3102
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
SE DEMUESTRE QUE SE CUENTA CON LA FACTURA, COMPROBANTE DE VENTA O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE EXPRESE EL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS, HASTA POR EL MONTO DE AQUÉLLA.- Conforme al artículo 61, fracción VI, de la Ley Aduanera, no se pagarán los impuestos al comercio exterior, por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, de los equipajes de pasajeros en viajes internacionales; por su parte, la regla 2.7.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para dos mil seis, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del mismo año, dispone que para los efectos de los artículos 50 y 61, fracción VI, de la Ley Aduanera, 89 y 174 de su Reglamento, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza, con destino al resto del territorio nacional, son las que detalla; además previene que cuando el arribo de los pasajeros a territorio nacional, sea por vía terrestre, la introducción de mercancías podrá ser hasta por cincuenta dólares, siempre que se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías; por último, señala que en el caso de importación de mercancías distintas al equipaje de los pasajeros, para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas, podrán disminuirse del valor de dichas mercancías, según sea el caso. Por tanto, como el artículo 61 de la Ley Aduanera y la regla mencionada establecen una excepción a la regla de causación del impuesto general de importación, conforme al artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, la carga de la prueba recae en la parte actora, por lo que para la aplicación de la franquicia debe demostrar que cuenta con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías, hasta por el monto de la franquicia. (31)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1141/07-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 309