Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33752
Clave: V-TASR-XXX-3103
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
PUEDE HACERSE EN FORMA INDISTINTA.- En la doctrina mexicana, se define a la determinación, como un acto del sujeto pasivo, por el que reconoce que se ha realizado un hecho generador que le es imputable o un acto de la Administración, que constata esa realización, imputable a uno o varios sujetos pasivos; en ambos casos, se liquida o cuantifica el adeudo en dinero; por su parte, el término liquidación, se conceptúa como el acto que tiene por objeto determinar el importe de la deuda tributaria, mediante la aplicación a la base liquidable del tipo impositivo y, en su caso, los incrementos o recargos que procedan, misma que puede practicarse por la Administración Tributaria o por el propio sujeto pasivo. De lo anterior se concluye, que ambos términos, pueden considerarse sinónimos, pues tienen como nota esencial, precisar la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación. Por tanto, si en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebraron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua, en el año de mil novecientos noventa y seis, se confiere a la Secretaría de Finanzas del Estado de Chihuahua la facultad de determinar los impuestos omitidos, debe concluirse que el hecho de no usar la palabra liquidación, no implica que no tenga la facultad de determinar el importe de la deuda tributaria del particular, dado que ambos términos se utilizan como sinónimos en el vocabulario jurídico. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1192/07-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 310