Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33753
Clave: V-TASR-XXX-3104
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
REQUERIMIENTO DE PAGO, SU DEBIDA MOTIVACIÓN
El artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, exige que todo acto administrativo que deba notificarse deberá estar fundado y motivado. El Poder Judicial de la Federación ha sostenido el criterio, de que por motivación debe entenderse que en el texto del acto impugnado, la autoridad señale las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tomó en consideración la autoridad para emitirlo; ahora, el requerimiento de pago, al constituir un acto de cobro dentro del procedimiento administrativo de ejecución, se encuentra sujeto al requisito, entre otros, de motivación, y para cumplir con esta obligación se requiere la mención clara y completa de la cantidad que debe exigirse, así como los demás datos que permitan al contribuyente tener certeza del crédito fiscal cuyo pago se le exige, con la finalidad de que el gobernado se encuentre en posibilidad de preparar una defensa adecuada. (33) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 712/07-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 311