Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33754
Clave: V-TASR-XXX-3105
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN OMITIDA, ANTES DE IMPONERLA (ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).- De una interpretación del artículo 41, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que regula, que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo, ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultanea o sucesiva, entre otras cosas, a imponer la multa que corresponda en los términos del Código Fiscal Federal, y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días, para el próximo requerimiento y de seis días para los subsecuentes requerimientos. De lo anterior, es dable concluir, que el artículo en comento no impone la obligación a la autoridad, de requerir en primer término, la presentación de la declaración respectiva, antes de la imposición de la sanción. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1280/07-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 311