Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33756
Clave: V-TASR-VIII-3107
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEBE REFERIRSE AL FONDO DEL ASUNTO Y NO A CUESTIONES PROCESALES.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses. Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la obligación procesal que tiene la autoridad de expresar en su contestación a la demanda los hechos y el derecho en que se apoya su negativa ficta. Por consiguiente, si el actor solicita un saldo a favor y la autoridad al producir su contestación a la demanda se concreta a sostener únicamente que el actor no exhibió la información que se le solicitó en un segundo requerimiento, consistente en la resolución donde se declararon procedentes las ilegalidades que manifestó en el reverso de la forma fiscal 32 y en su escrito de fecha 18 de agosto de 2006, teniéndolo por desistido de su promoción (solicitud de devolución de saldo a favor); tales consideraciones son insuficientes para tener plenamente satisfecha la obligación procesal que tenía de expresar los hechos y el derecho en que se apoya la negativa ficta impugnada, en términos del artículo 22, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que no resolvió sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor que solicitó el actor por los pagos provisionales y/o retenciones efectuadas en exceso, pues no se refiere al fondo del asunto sino a cuestiones procesales, máxime que de la lectura de la solicitud de devolución, no se desprende que el actor haya señalado que la solicitud de devolución se sustenta en una resolución o sentencia emitida por autoridad competente, por lo que la autoridad no puede pedir un documento al cual no hizo referencia el actor. (36)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 846/07-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 313