Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33757
Clave: V-TASR-VIII-3108
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
MOMENTO, EN QUE LO FUE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Los artículos 15, párrafo primero, fracción II, 39, 39-A y 304, de la Ley del Seguro Social, imponen de manera respectiva, la obligación de determinar y enterar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, carga tributaria que se causa por mensualidades vencidas, las que el patrón deberá cubrir a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente; para cuyo cumplimiento el Instituto en apoyo al sujeto obligado, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios que le hayan sido comunicados por los propios patrones y, en su caso, por los trabajadores, en los términos de dicha ley; sin que el hecho de no proporcionar la propuesta de cédula de determinación, exima al patrón de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, como tampoco lo libera de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, porque su falta de pago se traduce en la imposición de una multa, conforme al último precepto invocado. Esto es, que para la procedencia de una sanción, basta que se actualice el supuesto previsto en el artículo 304, de la Ley del Seguro Social, consistente en la omisión en el pago de las cuotas obrero patronales por el período correspondiente.- En esta tesitura, si el organismo descentralizado, recaudador de las contribuciones de seguridad social que nos ocupa, en ejercicio de sus facultades, además, de determinar las cuotas omitidas a cargo del patrón, le impone una sanción por incurrir en dicha omisión, y estas determinaciones (cuotas y multas) le son notificadas en el mismo momento, tal proceder de la autoridad no resulta ilegal, bajo el argumento de que se debe de conceder al patrón un plazo de quince días para enterar las cuotas en términos del artículo 39-C, de la Ley Especial, pues tal circunstancia no desvirtúa el motivo de la aplicación de la multa, que consiste en la falta del pago de las cuotas conforme a las disposiciones legales, cuando el artículo 39-A antes citado, establece con claridad, como antes se apuntó, que el patrón no queda liberado de las consecuencias jurídicas, como lo son las sanciones, derivadas del incumplimiento de la carga legal relativa al pago de las cuotas, lo que solamente ocurrirá, cuando se haya cubierto la mencionada obligación en el plazo del artículo 39-A, en estudio o, se coloque en alguno de los supuestos de cumplimiento espontáneo a que se refiere el artículo 304-C, de la Ley de la Materia. (37)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 314