Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33759
Clave: V-TASR-XXXII-3110
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDE DECRETARLO, CUANDO SE SEÑALAN COMO IMPUGNADOS, ACTOS SUPUESTAMENTE DESCONOCIDOS CON SU CORRESPONDIENTE NOTIFICACIÓN, Y EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SE EXHIBEN Y EL ENJUICIANTE NO AMPLÍA LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando el enjuiciante alegue desconocer la resolución impugnada, o que el acto administrativo no le fue notificado, o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, así lo debe expresar en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución; siendo obligación de la autoridad demandada al contestar la demanda, acompañar las constancias del acto administrativo y de su notificación, para darlos a conocer a la parte actora y los pueda combatir mediante la ampliación de demanda; por lo que si ello no acontece así, ya sea porque se omitió producir la ampliación de demanda, o bien habiéndolo hecho, no se expresaron agravios en la misma en contra de los referidos actos, lo procedente es decretar el sobreseimiento del juicio, por no existir conceptos de impugnación en contra de la resolución impugnada, ello de conformidad con lo dispuesto por la fracción X, del artículo 8 y fracción II, del artículo 9 de dicha ley. (39)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1740/07-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 318