Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33768
Clave: V-TASR-XXXII-3119
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL. DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DEL SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN EN SALTILLO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
FISCALIZACIÓN EN SALTILLO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA.- No es suficiente para tener por debidamente fundada la competencia territorial del Subdirector de Fiscalización en Saltillo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, el que se invoque en forma genérica el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno el día 27 de junio de 2006; puesto que, atendiendo a los términos de la jurisprudencia 2a./J. 57/2001 de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por contradicción de tesis 94/2000-SS, para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación a que se refiere el artículo 16 Constitucional, respecto de la competencia de la autoridad para emitir el acto de molestia, es necesario que en el documento en que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que la norma incluya diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos o subincisos, en que apoya su actuación; por lo tanto, si el referido artículo 18, no tiene fracciones, incisos, ni subincisos, sino que se integra por dos párrafos, debió citarse el párrafo aplicable que prevé la competencia territorial del funcionario emisor del acto de molestia, puesto que si en su segundo párrafo es en el que se indica que las Direcciones o Direcciones Generales (como en el caso lo es la de Fiscalización), tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado, es claro que la autoridad debió indicar ese segundo párrafo en el que se contempla su competencia territorial y no únicamente el artículo 18, como indebidamente lo hizo, resultando por lo tanto ilegal su proceder. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1364/07-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 325