Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33769
Clave: V-TASR-XXXII-3120
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COAHUILA. SU COMPETENCIA TERRITORIAL NO SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, PUBLICADO EL 26 DE JULIO DE 2002
COAHUILA. SU COMPETENCIA TERRITORIAL NO SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, PUBLICADO EL 26 DE JULIO DE 2002.- En el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 26 de julio de 2002, se establece que al frente de las Direcciones de Áreas habrá un Director y que las Direcciones tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado, y que se auxiliarán de unidades administrativas; de ello se conoce que tal dispositivo legal se refiere a las Direcciones de Áreas y que al frente de éstas habrá un Director, pero en ninguna de sus partes se refiere al Director de Fiscalización y menos aún a su competencia territorial; por tanto, en el referido artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, se contiene la competencia territorial de las Direcciones de Áreas y se establece que los Directores de Área estarán al frente de las mismas, y tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado; y si bien es cierto, que en su segundo párrafo dispone que las Direcciones de Área para el mejor ejercicio de éstas, se auxiliarán de unidades administrativas y el personal que requiera y le asigne el presupuesto de egresos correspondientes; no menos cierto resulta, que la competencia territorial que se encuentra justificada en el referido artículo, lo es la del Director de Área y no la del Director de Fiscalización. (49) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1364/07-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 326