Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33771
Clave: V-TASR-XXIII-3122
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
SEGURO SOCIAL
LA PRIMA DETERMINADA POR EL PROPIO PATRÓN, EN UNA RESOLUCIÓN PLENAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, MÁXIME CUANDO LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA NO SE UBICA EXACTAMENTE EN ALGUNA FRACCIÓN DEL CATÁLOGO CORRESPONDIENTE.- Conforme a los artículos 20, 22 y 29, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para rectificar la clasificación efectuada por el patrón, para lo cual, el artículo 16, constitucional exige que todo acto de autoridad se encuentre plenamente fundado y motivado, por tanto, la cita de dichos preceptos en el texto de la rectificación por conducta análoga, no satisfacen per se, la formalidad exigida por el precepto constitucional, pues la fundamentación corresponde únicamente a la cita de los preceptos aplicados y la motivación implica señalar, además de las causas particulares, los razonamientos por los cuales se estima actualizada la hipótesis jurídica en que se sustenta el acto de autoridad; luego entonces, es necesario exponer las razones particulares del caso, es decir, las circunstancias por las cuales la autoclasificación de la empresa es incorrecta y explicar cómo la rectificación hecha por la autoridad sí comprende de forma más exacta las actividades de aquella, explicando además porqué la actividad es análoga o similar a la comprendida en la fracción en que la autoridad estima debe ubicarse adecuadamente a la empresa. (51) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3356/05-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 329