Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33772
Clave: V-TASR-XXIII-3123
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
EMPRESARIAL EN PERIODO PREOPERATIVO, AL FINAL DE ESE EJERCICIO PUEDEN ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO, EFECTUANDO UNA ESTIMATIVA DEL DESTINO DE LOS GASTOS.- Por regla general, acorde a lo dispuesto en el segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 4, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que el impuesto trasladado sea acreditable, éste debe derivar de adquisiciones de materias primas y productos terminados o semiterminados que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, para lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 172, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, que exige como un requisito esencial, que se trate de erogaciones estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos de ese año, sin embargo, en el tercer párrafo, del artículo 4 primero en cita, para quienes se encuentren en periodo preoperativo, se les permite establecer de forma estimativa el destino de los gastos, lo que invariablemente comprende una excepción a la regla general de acreditamiento, y así, en esos casos, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente, no debe derivar necesariamente de erogaciones indispensables para la obtención de los ingresos generados en ese periodo. (52)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1953/06-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 330