Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33773
Clave: V-TASR-XXIII-3124
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SUS ACTIVIDADES POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ACORDE A LA REFORMA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2002, SE ENCONTRABAN EN PERIODO PREOPERATIVO DURANTE ESE EJERCICIO.- La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2002, incorporó al régimen de actividades empresariales, a las personas físicas que venían tributando únicamente como prestadoras de servicios profesionales, pues precisamente en el Capítulo II, del Titulo IV, de la citada ley, relativo a las personas físicas, se incluye bajo un mismo régimen a quienes obtienen ingresos, ya sea por actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, lo que se explica en la exposición de motivos de la citada ley, al señalar "Régimen fiscal de las actividades empresariales y profesionales. La Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que se pone a consideración de la Soberanía, contiene un capítulo específico que bajo una óptica de mayor simplificación, eficiencia y equidad, establece un régimen para las personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades empresariales y servicios profesionales, cuyas características principales son: (...)", luego entonces, si por imperativo de ley, los contribuyentes prestadores de servicios, quedaron comprendidos dentro del régimen de actividad empresarial, sin que previamente se encontrasen sometidos al mismo, entonces se concluye que en efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, si intentaron incrementar sus ingresos realizando actividades de carácter empresarial, entonces las operaciones realizadas durante ese periodo se consideran preoperativas, ya que se estiman atinentes a la investigación y desarrollo de la actividad preponderante a que pretendían dedicarse, sin que previo al incremento legal de sus obligaciones fiscales, hubiesen realizado operación alguna u erogación tendiente a la realización de la actividad empresarial a desarrollarse a partir de la permisión jurídica posibilitada con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta el 1º de enero de 2002. (53) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1953/06-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 330