Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33774
Clave: V-TASR-XXIII-3125
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ACTOS DE CUMPLIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
DE 4 MESES PARA CUMPLIMENTAR UNA RESOLUCIÓN FIRME DE REVOCACIÓN, REINICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO ORIGINAL PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003).- Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 133, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tienen oportunidad de cumplir en un plazo de cuatro meses lo resuelto en el recurso de revocación, aún cuando hubiese transcurrido el plazo de caducidad o el de conclusión de la visita a que se refiere el artículo 46-A, del mismo código; sin embargo, esta excepción no debe aplicarse extensivamente hasta el grado de considerar que el plazo de cumplimiento perdura indefinidamente, pues si bien, se trata de una norma imperfecta que no contempla sanción para un cumplimiento efectuado fuera del plazo de cuatro meses, no por ello hace perdurar la excepción para el cumplimiento fuera de los plazos especiales, pues, en lo que respecta al recurso de revocación, el artículo 133 es claro en exigir el cumplimiento en un plazo de cuatro meses, dentro de los cuales no deberá atenderse a lo dispuesto en los artículos 46-A y 67 del Código Tributario Federal, empero, concluyendo los cuatro meses siguientes a la fecha en que quedó firme la resolución de revocación, se libera la suspensión ocurrida por la interposición del medio de defensa, reiniciando la aplicación de las normas especiales, de ahí que, para el cómputo del plazo de conclusión de una visita domiciliaria que quedó suspendido con motivo del recurso, el artículo 46-A, del Código Fiscal fija un improrrogable plazo de seis meses, mismo que debe respetarse, sin permitir que éste se prolongue a perpetum, a pesar de la interposición del recurso de revocación. (54) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18/07-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 332