Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33776
Clave: V-TASR-XII-II-3127
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA, DESIGNADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL, DEBE ACREDITAR QUE CUENTA CON FACULTADES PARA EJERCER EL CARGO DESDE QUE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE EL OFICIO DE SU DESIGNACIÓN, PUES EN ESE MOMENTO YA EXISTE AFECTACIÓN EN SU ESFERA JURÍDICA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL, DEBE ACREDITAR QUE CUENTA CON FACULTADES PARA EJERCER EL CARGO DESDE QUE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE EL OFICIO DE SU DESIGNACIÓN, PUES EN ESE MOMENTO YA EXISTE AFECTACIÓN EN SU ESFERA JURÍDICA.- El oficio de nombramiento de interventor con cargo a la caja forma parte del procedimiento administrativo de ejecución, pues tiene como objetivo hacer efectivo un crédito fiscal firme, según lo dispuesto por los artículos 152 y 164 del Código Fiscal de la Federación. En tal caso, es obligación del interventor el acreditar desde el momento de la notificación de ese acto, que cuenta con facultades temporales para ejercerlo, puesto que éstas diligencias trascienden desde ese momento la esfera jurídica del particular, ya que con dicha intervención, se faculta a la persona designada para cobrar el crédito fiscal a cargo del contribuyente confiriéndole todas las facultades inherentes a un administrador de la empresa y, en consecuencia a partir de que es entregado el acto de molestia debe acreditar que tiene facultades para trascender la esfera jurídica del particular, por lo que si no se demuestra contar con esas facultades temporales, ya que el oficio de identificación tiene un nombramiento posterior a la fecha de notificación del acto, ello constituye un vicio de fondo que trasciende en forma directa el sentido de la resolución impugnada, porque es a partir de la fecha de notificación del nombramiento de interventor a la contribuyente, cuando el funcionario designado ya tiene expeditas sus facultades para ejercer el cargo conferido.(56) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3282/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 335