Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33777
Clave: V-TASR-XIII-3128
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
FUNCIONARIO QUE ORDENÓ LA COMUNICACIÓN.- En el argumento hecho valer por la actora en el sentido de que las constancias de notificación exhibidas por la autoridad son ilegales, debido a que no contienen la firma autógrafa del funcionario que ordenó la notificación, debe decirse que no le asiste la razón, dado que por la propia naturaleza de los actos que se analizan, resulta innecesario que contengan la firma del funcionario que ordenó su notificación, en virtud de que su finalidad únicamente es hacer del conocimiento de un particular de la existencia de los actos administrativos de molestia, mas no determinar en las propias constancias de notificación la situación jurídica de aquél, motivo por el cual, no debe pretenderse que su legalidad depende de que contengan la firma autógrafa del funcionario emisor de los actos impugnados. En consecuencia, lo que impera en el presente caso es desestimar tal argumentación, al resultar carente de razón jurídica, máxime que no existe precepto legal alguno que prevea tal obligación para las autoridades administrativas, como condicionante de la legalidad de las notificaciones por ella realizadas. (57)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1153/06-12-01-3 y acumulado 2684/06-12-02-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 336