Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33778
Clave: V-TASR-XIII-3129
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CIRCUNSTACIA SI SE ASIENTA ESTE HECHO EN LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN.- Si de las constancias de notificación relativas a la resolución impugnada, se advierte con meridiana claridad que el notificador asentó que se hacía entrega al tercero con quien se entendió la diligencia, en su carácter de empleado de la contribuyente hoy actora, de la resolución en original con firma autógrafa de la resolución controvertida, dicha circunstancia se considera suficiente para estimar que en efecto, los oficios en cuestión no contenían firma facsimilar, sino autógrafa del funcionario emisor; además ante la negativa del actor de que dichos documentos no fueron firmados de puño y letra del funcionario que los emitió, a su vez envuelve una afirmación, por lo que en términos del artículo 82, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, al actor le correspondía la carga de la prueba, es decir, ofrecer la prueba idónea con la que demostrara su dicho; máxime que del contenido del citatorio y del acta de notificación de las resoluciones impugnadas, se advierte que las diligencias de notificación se apegaron a derecho, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, por ende, es claro que su contenido refleja en todo momento la veracidad de los hechos ahí expresados, lo que forzosamente produce el efecto de que se tenga la certeza jurídica de que los oficios controvertidos en este juicio, que fueron entregados al particular hoy demandante, contenían la firma autógrafa del funcionario emisor, debiendo por ende, desestimar los argumentos de la actora vertidos en este sentido.(58)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10308/05-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 337