Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33779
Clave: V-TASR-XIII-3130
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ACTAS CIRCUNSTANCIADAS
DEL CITATORIO Y ACTA DE NOTIFICACIÓN, NO SIGNIFICA LA NULIDAD DE LA DILIGENCIA PRACTICADA.- Cuando la actora alega que el acta circunstanciada exhibida por la autoridad es ilegal pues su fin es convalidar los errores en que incurrió el notificador al momento de levantar tanto el citatorio como el acta de notificación, relativos a la entrega del requerimiento de obligaciones, ese argumento debe desatenderse, ya que incluso en el caso de que se estimara fundado, en nada variaría la conclusión previamente alcanzada, en el sentido de que las notificaciones realizadas fueron legales, al haberse demostrado que tanto el citatorio como el acta de notificación observaron todas y cada una de las formalidades y requisitos que al efecto, para estimarlas legales, establecen los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación. (59) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2917/06-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 338