Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33780
Clave: V-TASR-XIII-3131
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PREELABORADOS, NO ES ILEGAL SI SE OBSERVAN EN SU CONJUNTO LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTÍCULOS 134 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si la actora aduce que es ilegal la notificación practicada al contenerse en un formato preimpreso, es de señalarse que no le asiste la razón, pues el hecho de que la autoridad haga uso de tales documentos comúnmente denominados "machotes" en nada afecta la legalidad de la actuación de la autoridad, pues no existe precepto legal que limite su empleo, y sobre todo, porque ello no coarta ni restringe la obligación de la autoridad en cuanto a observar las exigencias legales inherentes a la emisión de un acto de autoridad, pues se considerará que la actuación fue realizada con apego a derecho, si a pesar de que se contenga en formatos preelaborados, en su texto se contengan los fundamentos y motivos que dieron lugar con su emisión, pues su legalidad no radica en la forma en que está elaborada, en el sentido de si se encontraba en un formato preimpreso o no, sino en su contenido, es decir, de la información que la autoridad competente haya expresado, y que den razón y motivo de los acontecimientos que sirvieron de sustento para ordenarlo. Por lo anterior, si ha acreditado que a pesar de que los citatorios, actas de notificación y actas circunstanciadas analizados, que se encuentran contenidos en formatos preimpresos, el notificador actuante observó todas y cada una de las formalidades requeridas para actos de tal naturaleza, de conformidad con lo dispuesto por el procedimiento contemplado en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, debe desestimarse el argumento formulado por la actora en este sentido. (60)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2917/06-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 338