Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33781
Clave: V-TASR-XIII-3132
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, NO INDIQUE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE, EL DIVERSO PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, Y EL ÓRGANO ANTE EL QUE DEBE FORMULARSE. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 23, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, el plazo para la presentación de una demanda de nulidad es de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de junio de dos mil cinco, en vigor a partir del mes siguiente al de su publicación, establece que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como también tendrán derecho a que en la notificación de dichos actos, se indique; el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse; por lo que dicho numeral establece expresamente que en la resolución administrativa que se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Bajo ese tenor, no se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción IV del artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece que el juicio de nulidad será improcedente cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley, si en el caso concreto la autoridad demandada no realizó las precisiones señaladas en la resolución controvertida, pues en este supuesto el plazo para impugnarla se duplicó por disposición expresa del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. (61)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 339