Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33786
Clave: V-TASR-XIII-3137
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
MULTA MENOR A LA MÍNIMA
IMPOSICIÓN.- El artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, refiere que procede se imponga el 50% al 100% de las contribuciones omitidas, por lo que si la autoridad impone el 25% de las contribuciones omitidas, de la conducta que provocó la infracción, que es menor a la señalada en la disposición legal, no lesiona al actor la imposición menor a la mínima, toda vez que cuando la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio estima justo imponer la multa mínima contemplada en la ley tributaria aplicable, sin tomar en cuenta elementos para la individualización pecuniaria, como son: la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, resulta irrelevante y no causa violación de garantías, toda vez que tales elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor, pero no cuando se aplica una multa menor al mínimo, que en forma alguna lesiona, ni viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica del actor; al ser precisamente menor al mínimo; lo que se ve corroborado si el actor, no refiere cuál es la lesión que le irroga que la autoridad le imponga una multa menor al mínimo señalada en la disposición legal que así lo prevé. (66) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6520/06-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 344