Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33787
Clave: V-TASR-XIII-3138
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
EXISTE EL CESE INMEDIATO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL, POR LO QUE ÉSTA PUEDE INICIAR, CON BASE EN UNA SEGUNDA ORDEN, UNA VISITA DOMICILIARIA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ADICIONADO A PARTIR DE 1999.- La facultad de comprobación con que cuenta la autoridad fiscal, como puede ser la práctica de una visita domiciliaria, tiene como limitante, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en que se dispone que concluida la visita, puede darse el ejercicio de las facultades de comprobación, por las mismas contribuciones y periodo, siempre que se expida una nueva orden de visita. En ese contexto, cuando la autoridad fiscal, en el mismo día, deja sin efectos una primera orden de visita domiciliaria y a su vez entrega una segunda orden de visita domiciliaria, ambas ordenes con el mismo objeto y periodo, no existe un perjuicio jurídico a la parte actora, ya que no se transgrede el principio de inviolabilidad del domicilio del particular pues la autoridad dejó sin efectos la primera orden de visita domiciliaria y por ello no existe la práctica de algún otro acto que causara molestia al contribuyente ni tampoco algún acto que se emitiera al amparo de esa orden dejada sin efectos, o que ésta sirviera como base o fundamentación de la determinación del crédito fiscal que culminó el procedimiento de fiscalización realizado al amparo de la segunda orden de visita domiciliaria, por lo que en esas circunstancias se cumple con lo previsto por el artículo 46 en cita, y la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación con base en la segunda orden de visita domiciliaria. (67)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 393/07-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 345