Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33789
Clave: V-TASR-XIII-3140
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De la sana interpretación que se haga al precepto de mérito, se podrá observar que cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de la impugnable en el juicio contencioso administrativo, corresponderá a la autoridad la carga de la prueba y se estará entre otras reglas, a la que indica que si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución; y en este caso, al contestar la demanda, la demandada invariablemente acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda, sin embargo, si la autoridad demandada es omisa en exhibir la resolución determinante del crédito fiscal en controversia, es evidente que deja en estado de indefensión al demandante al no estar en aptitud de conocer su contenido, fundamentos y motivos legales en que se sustentó la autoridad para emitirlos, impidiendo con ello que el enjuiciante pudiera controvertirlos en su ampliación de demanda, además de que dicha autoridad incumplió con la carga de la prueba a que se refiere el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (69)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6298/06-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 347