Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33791
Clave: V-TASR-XIII-3142
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
DEDUCCIONES. LOS ARTÍCULOS 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN EL AÑO DOS MIL TRES, NO CONTEMPLAN COMO REQUISITO RELATIVO A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN EXPIDA LA DOCUMENTACIÓN QUE LAS AMPARA, QUE EL CONTRIBUYENTE VERIFIQUE QUE EL EMISOR DE LA MISMA CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES FISCALES
29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN EL AÑO DOS MIL TRES, NO CONTEMPLAN COMO REQUISITO RELATIVO A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN EXPIDA LA DOCUMENTACIÓN QUE LAS AMPARA, QUE EL CONTRIBUYENTE VERIFIQUE QUE EL EMISOR DE LA MISMA CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES FISCALES.- El primero de los numerales en mención establece los requisitos de las deducciones que deben considerar las personas morales para el cálculo del impuesto sobre la renta en términos del diverso artículo 10 de la Ley sustantiva, y al respecto, la fracción III, dispone como primer presupuesto, que las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien las expida, requerimientos que a su vez se encuentran contemplados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes en el ejercicio señalado. Bajo ese tenor, de la interpretación armónica de los numerales en mención, se deriva fehacientemente que no disponen como obligación del contribuyente que pretenda deducir una compra o gasto amparado con un comprobante fiscal, el que verifique que el contribuyente que expida la documentación comprobatoria cumple con sus obligaciones fiscales, incluida la relativa a presentar los avisos de cambio de domicilio, derivado de lo cual, es ilegal el rechazo de las deducciones que realiza la autoridad fiscal por no haber localizado al emisor de dicha documentación en la visita de aportación de datos por terceros, pues en este caso se exigen para aceptar las deducciones correspondientes mayores requisitos que los contemplados por la Legislación aplicable. (71) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32/07-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 349