Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33792
Clave: V-TASR-XIII-3143
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CADUCIDAD
DEMANDANTE SEÑALE UN PLAZO MAYOR AL DISPUESTO POR LA LEY, PARA ESE EFECTO, SI DE LO EFECTIVAMENTE PLANTEADO EN EL AGRAVIO RELATIVO Y LAS PROBANZAS DE AUTOS, SE CONCLUYE SIN LUGAR A DUDAS, QUE ESE PLAZO MENCIONADO POR EL ACTOR, TRANSCURRIÓ EN EXCESO.- En atención a la tesis de la Séptima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, 205-216 Sexta Parte, página: 368; Genealogía Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 17, página 115, con rubro: "PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD. ES IRRELEVANTE LA CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA EN QUE SE INCURRA AL PROPONERLAS. CORRESPONDE A LA SALA FISCAL DECIDIR DE CUÁL DE ELLAS SE TRATA.-", que esta Sala comparte, en la que esencialmente se establece que el juzgador no debe atender a la denominación que se emplee al proponerla, (la caducidad o la prescripción) sino a los hechos y a los razonamientos que compongan el agravio, resolviendo la controversia sometida a su conocimiento de acuerdo con la calificación jurídica que estime exactamente aplicable al caso de que se trata; puede sostenerse válidamente que si la parte actora considera ilegal un requerimiento de pago porque la autoridad estaba imposibilitada para efectuarlo una vez transcurrido el plazo de tres años contados a partir de que venció el plazo que le concedió la autoridad judicial para presentar a su reo, ese error no es óbice para efectuar el cómputo de ciento ochenta días que en realidad es el aplicable. Lo anterior, porque evidentemente el plazo que de acuerdo a la jurisprudencia "FIANZAS PENALES. EL PLAZO DE CADUCIDAD QUE ESTABLECE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY RELATIVA, SE EMPIEZA A COMPUTAR AL DÍA SIGUIENTE DE AQUÉL EN QUE VENCE EL PLAZO QUE SE OTORGA A LA AFIANZADORA PARA PRESENTAR AL FIADO, SIN QUE HUBIERA CUMPLIDO.", debe aplicarse, es precisamente el de ciento ochenta días, el cual es menor al que indica la parte actora. Además, es procedente efectuar el estudio de la configuración de la caducidad, ciñéndose estrictamente a los hechos planteados en la demanda. De manera tal que si el actor logra acreditar con las pruebas que obran en autos los hechos planteados en la demanda, logrará acreditar la configuración de la caducidad, pues es lógico considerar que si el requerimiento de la autoridad se le notificó a la afianzadora una vez transcurridos más de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo que le fue concedido para presentar ante la autoridad judicial a su fiado, esa circunstancia se habrá
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 350