Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33793
Clave: V-TASR-XIII-3144
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ACTUACIÓN NO ES A LA QUE HACEN ALUSIÓN LOS ARTÍCULOS 152 DE LA LEY ADUANERA Y 180 DE SU REGLAMENTO.- De la interpretación sistemática de los artículos 152 de la Ley Aduanera y 180 del Reglamento de dicha Ley Aduanera, mismos que en síntesis refieren que en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 del ordenamiento referido, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 del mismo ordenamiento, por lo que en este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, asimismo emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la notificación de dicha acta, de lo que se puede concluir que cuando las autoridades aduaneras levanten el escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, deberán dictar la resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la notificación del escrito o acta de referencia. Por lo que si la autoridad aduanera previamente levantó un ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, ello no implica que el ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, sea el acta a la que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera. (73)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6352/06-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 352