Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33794
Clave: V-TASR-XIII-3145
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTEMPLA DIVERSAS CONDUCTAS INFRACTORAS, POR LO QUE LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SANCIONARLAS INDIVIDUALMENTE
DIVERSAS CONDUCTAS INFRACTORAS, POR LO QUE LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SANCIONARLAS INDIVIDUALMENTE.- El artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, contempla las infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, del que se desprenden diversas hipótesis, en las que se puede encuadrar la conducta del contribuyente, como lo son: a).- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales. b).- No hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c).- Presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. d).- No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción. e).- Cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Conforme a lo anterior, la autoridad se encuentra facultada para sancionar individualmente cada una de las conductas que realicen los contribuyentes a que se refiere el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, tomando en cuenta que el legislador está tipificando cada una de las infracciones en las que puede incurrir el contribuyente, conductas infractoras así indicadas en la disposición invocada. Por lo que, si en la especie, de las resoluciones impugnadas que exhibe el actor consistentes en: multa por haber presentado la obligación del pago, a requerimiento de la autoridad (cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, esto es en los requerimientos), así como multa por no haber presentado la obligación del pago, que le fue requerida en el plazo establecido en el requerimiento por la autoridad (no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos), se concluye que son dos conductas diferentes, a pesar de la errónea apreciación del actor, puesto que aun cuando ambas multas señalen que en base al mismo requerimiento se le está imponiendo al actor diversas multas, lo cierto es que la conducta del actor se encuadró en dos supuestos diversos como lo señala el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación. (74) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 313/07-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 353