Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33796
Clave: V-TASR-XXVI-3147
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
ACTA DE NOTIFICACIÓN SE MENCIONA QUE SE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL A NOTIFICAR Y SE HACE CONSTAR QUE EL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA "NO MANIFESTÓ NADA", SIN ASENTARSE MAYOR DETALLE SOBRE LA AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL, NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para considerar debidamente circunstanciada el acta de notificación, se deben asentar pormenorizadamente las razones por las cuales la diligencia no se pudo entender con el representante legal de la empresa a notificar, pues sólo de esa forma se salvaguarda la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, ya que si el acto a notificar le puede producir una afectación a la esfera jurídica del particular, como lo puede ser en el caso de liquidaciones de contribuciones, debe haber constancia fehaciente de que se buscó al representante legal y en caso de que la diligencia no se pueda practicar con éste, señalar las razones por las cuales la diligencia no se entendió con el mismo y sí con un tercero, siendo aplicable al respecto la tesis de jurisprudencia número 101/2007, aprobada por la Segunda Sala del más Alto Tribunal, se sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete, al resolver la contradicción de tesis 72/2007-SS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007, página: 286, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO"; sin que tal requisito legal se cumpla si al solicitarse la presencia del representante legal de la persona a notificar, únicamente se hace constar que la persona con quien se entendió la diligencia "no manifestó nada", ya que no se asientan las razones por las cuales el notificador se cercioró de que el representante legal se encontraba ausente del lugar al momento en que se requirió su presencia, pues no se mencionan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que hicieron concluir al notificador que el representante legal se encontraba ausente en ese momento, o bien, las manifestaciones que en su caso haya expresado la persona
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 356