Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33797
Clave: V-TASR-XXVII-3148
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CONSIDERADAS COMO TALES, CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, LA REGLA COMPLEMENTARIA 9a, INCISO D), Y LA REGLA 4.2 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL AÑO DE 2005, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2005.- De la lectura sistemática de las disposiciones legales referidas, se desprende que para que una mercancía pueda ser considerada como muestra o muestrario y por tanto, importarse al país sin el pago de contribuciones al comercio exterior, debe reunir las siguientes características: 1.- Que carezcan de valor comercial, entendiendo por esto que dichos productos hayan sido privados de dicho valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados, o los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen, sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios. 2.- Adicionalmente, que su valor unitario no exceda del equivalente de la moneda o monedas de que se trate a un dólar. 3.- Que se encuentren marcados, rotos, perforados, o tratados de modo que los descalifiquen para su venta, o para cualquier uso que no sea el de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de la pintura que sea claramente visible, legible y permanente. 4.- No se encuentren contenidas en empaques para comercialización. 5.- Por muestrario se entiende la colección de muestras en cantidad, peso, volumen, u otras condiciones de presentación que indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras.
En tal virtud, carece de razón la parte actora cuando afirma que la cantidad de mercancía que puede importarse bajo las características de muestras o muestrarios, corresponde a un elemento subjetivo, ya que no existe una disposición que establezca con claridad qué volumen de mercancía es la permitida para ser considerada como tal. Lo anterior, en virtud de que si bien no se establece en las disposiciones que regulan la importación de muestras o muestrarios un límite máximo permitido para ser considerados como tales, resulta evidente que son: la suma de las características de la mercancía a importar y la forma en que éstas cumplan con los requisitos enumerados con antelación, los que dan elementos objetivos para poder dilucidar si un producto o mercancía puede o no ser considerado como muestra, más allá de la cantidad de mercancía
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 358