Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33798
Clave: V-TASR-XXVII-3149
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS, NO ESTÁ AFECTA A LA TASA DEL 0% EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO b) DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El hecho de que en prestación del servicio médico se proporcionen medicinas de patente a los pacientes que las requieran, no implica que se enajenen de manera independiente dichos bienes, sino por el contrario, la entrega de los mismos se subsume o se integra como un todo, a la prestación de ese servicio, en términos del artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que dispone claramente que "cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate". En tal virtud, resulta claro que no puede considerarse que la entrega de medicamentos con motivo de la prestación de servicios médicos hospitalarios que realizó la contribuyente, esté afecta a la tasa del 0% en términos de lo dispuesto por el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (78)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2996/06-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 359